Es muy común en las fincas rústicas de Ibiza y Formentera, que se establezcan servidumbres de paso, o de uso en determinados supuestos. Las servidumbres se regulan por el Codigo Civil. , en el Titulo VII, artículos 530 y siguientes.
La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.
Las servidumbres deben de estar anotadas en el titulo de propiedad del Registro de la Propiedad y es una CARGA.
La servidumbre se debe de ejercitar con el menor daño y sacrificio posible para la finca que esta gravada con la servidumbre, y en principio se establecen a perpetuidad.
Si la servidumbre no se usan durante 20 años, se extingue.
Las servidumbres se pueden modificar en los siguientes casos:
1.- Por acuerdo de los interesados, Predio Dominante y Predio Sirviente, (art. 551 CC)
2.- Por modificación externa de las fincas ( Art. 546.3), que es además una causa de extinción.
3.- Por la entrada en vigor de un plan urbanístico de carácter imperativo, por disposición expresa de la ley (por ejemplo, en el marco de reformas agrarias) o por la aplicación judicial o administrativa de normativas específicas (medioambientales, de salubridad, etc.)
4.- Por el “ius variandi” o el derecho del titular del predio sirviente de modificar el lugar de la servidumbre cuando le resulte incomodo siempre que no cause perjuicio a los dueños o a los que tengan el derecho de uso del predio dominante (Art. 545.2º).
Artículo 545. El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno el uso de la servidumbre constituida. Sin embargo, si por razón del lugar asignado primitivamente, o de la forma establecida para el uso de la servidumbre, llegara ésta a ser muy incómoda al dueño del predio sirviente, o le privase de hacer en él obras, reparos o mejoras importantes, podrá variarse a su costa, siempre que ofrezca otro lugar o forma igualmente cómodos, y de suerte que no resulte perjuicio alguno al dueño del predio dominante o a los que tengan derecho al uso de la servidumbre.
Pero lo que no puede hacer por sí mismo el titular de la finca o predio sirviente es modificarla por su propia voluntad, los pasos a seguir para modificarla serán:
– Intentar llegar a un acuerdo con el dueño de la finca o predio dominante por escrito.
– De no conseguir un acuerdo, acudir a los Juzgados para que el juez determine si procede la modificación y su nueva forma, trazado, o forma de ejercicio, argumentando convenientemente los perjuicios o molestias que la servidumbre causa, o el impedimento razonado que le impida hacer obras o mejorar la finca del predio Sirviente.