La Ley de Urbanismo refuerza los mecanismos para hacer efectiva la disciplina urbanística. Las medidas Se fijan en dos procesos:
El sancionador y el de restablecimiento de la legalidad y de la realidad física alterada.
A). Procedimiento sancionador: las sanciones por actuaciones ilegales (sin licencia) serán económicas y varía el importe.
1.-Por obras e instalaciones ilegales en suelo urbano o urbanizable:
Multas de entre el 50 y el 70% del valor de la obra ejecutada si su uso está permitido.
Multas de entre el 75 y el 100% del valor de la obra si su uso no está permitido.
2.-Por obras e instalaciones en suelo rústico:
Multa de hasta el 300% del valor si es un uso prohibido.
Multa de entre el 150 y el 300% del valor si es uso autorizado.
Queda bloqueada cualquier posibilidad de amnistía de las edificaciones fuera de ordenación dentro del suelo rústico. (Ver artículo de FUERA DE ORDENACIÓN).
B).Procedimiento de restablecimiento/ejecución de las demoliciones:
El plazo para iniciar el procedimiento de restablecimiento de la realidad física alterada no prescribirá nunca en el suelo rústico.
A partir de ahora el posible infractor sabrá que cualquier obra ilegal que se haga en el suelo rústico siempre podrá ser derribada por la Administración.
Se simplifican las ejecuciones de órdenes de demolición, que quedan exentas de licencia urbanística previa: se presenta el proyecto y si el ayuntamiento no dice nada en un mes, se inicia el plazo para ejecutar.
Si se ordena la demolición y no se lleva a cabo, se prevén multas coercitivas continuadas: del 10 % del valor de la obra ilegal y se van repitiendo CADA MES (hasta 12) hasta que el infractor lleva a cabo su demolición y restitución.
El plazo para la ejecución subsidiaria por parte de la Administración se amplía hasta los 15 años. La Administración puede ejecutar subsidiariamente desde el momento en que expira el plazo dado al infractor.
Para el cumplimiento de la disciplina urbanística se da competencia a los Consells Insulares sobre el suelo rústico ANEI, ARIP y APT.
A partir de la aprobación de la LUIB, aparecen detalladas las responsabilidad de las autoridades o cargos públicos: se fijan responsabilidades para las autoridades y cargos públicos que, con conocimiento de causa y teniendo posibilidad de impedirlo, permiten la indisciplina urbanística; por ejemplo, si dejan caducar expedientes o dejan de sancionar una infracción u ordenar su restablecimiento.