En este decreto, aparece la figura de DECLARACIÓN RESPONSABLE, y la Figura de COMUNICACIÓN PREVIA, para la simplificación administrativa y de fomento de la actividad económica, y la reducción de los plazos a la hora de solicitar licencia de obras, que en la actualidad son inasumibles y producen un daño económico en la actividad de la construcción entre otras y acumulan una demora que va más allá de lo razonable y supone un obstáculo importante para la dinamización económica y la modernización del tejido productivo, además del impacto que tiene en la política de vivienda.
La Declaración Responsable es una solicitud de licencia de obra que lleva una documentación complementaria la cual se tiene que presentar 15 dias antes de iniciar los trabajos, y tiene un plazo de ejecución de 2 años prorrogables. Sus características son:
1.-Se admiten únicamente para la reforma integral o parcial de edificios existentes, mejorando la eficiencia energética y el ahorro de agua.
2.-La solicita el Promotor. El periodo de solicitud es hasta el 1 de Enero de 2022.
3.-Tiene que ser únicamente para intervenciones en edificaciones existentes que sean legales en suelo URBANO.
4.-No se aplica para edificios de Nueva Planta, ni casetas prefabricadas ni tala de árboles.
5.-No se aplica a los edificios en Fuera de Ordenación ni a los derribos de edificios.
6.-No se aplica en las parcelaciones de terrenos.
7.-El comienzo de los trabajos requiere una comunicación al ayuntamiento.
8.-Es necesario que se acompañe de un proyecto técnico visado, básico y de ejecución.
9.-Los trabajos que afecten a estructura requieren un Seguro del promotor de Responsabilidad Civil.
La Declaración Responsable, lleva implícita la exactitud , certeza, de toda la documentación y no se deben de omitir datos, ya que en caso contrario es nula, y puede dar lugar a sanciones administrativas o penales.
El caso contradictorio es que la declaración responsable , se instaura para agilizar los tiempos de la otorgación de la licencia de obra, y en este caso, si se necesita, en la actuación que se pretende, de alguna autorización previa de otro organismo, como AESA, o como Medio Ambiente ( Costas) por ejemplo, estando en suelo urbano, hay que aportar previamente estos informes y conjuntamente con la presentación de la Declaración Responsable, lo cual puede volver a mantener los interminables plazos que hoy en día eternizan la concesión de licencias.
Otro aspecto negativo, es que este proceso solo se aplica a edificaciones de SUELO URBANO, dejando fuera la mayoría de actuaciones en suelo rústico.
El final de obra, la primera ocupación o utilización de los edificios reformados al amparo de la La Declaración Responsable, precisan el trámite habitual establecido en la Ley de Urbanismo de las Islas Baleares.
Un aspecto interesante para dinamizar los plazos en la concesión de licencias es lo que se establece en el Decreto 8/2020 en su Disposición adicional segunda sobre Certificación de verificación documental. Se refiere a los proyectos técnicos que han de acompañar la solicitud de licencia de obra mediante la Declaración Responsable y dice:
1. Para agilizar los procedimientos de obtención de las licencias urbanísticas, con carácter previo a la presentación de la solicitud, el promotor puede obtener un certificado emitido por los colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público con el que el ayuntamiento subscriba el convenio correspondiente, acreditativo de la verificación de la documentación.
2. La verificación consistirá en la revisión técnica, el informe y la validación del proyecto básico y el resto de documentación que acompañará la solicitud, la cual deberá incluir, así mismo, la suficiencia y la idoneidad de la documentación, para los fines de la autorización y su adecuación a la normativa aplicable en cada caso.
3. La solicitud de licencia que se acompañe del certificado regulado en esta disposición adicional, junto con el resto de documentación exigida, se deberá admitir a trámite, y ello no impide que el órgano competente para la tramitación efectúe los requerimientos de subsanación que correspondan, si con posterioridad se detectan insuficiencias o deficiencias que sean subsanables.
4. El interesado puede optar por presentar la solicitud y la documentación exigida para la obtención de la licencia sin adjuntar el certificado regulado en esta disposición adicional, y en este caso la verificación se efectuará en el seno del procedimiento para la obtención de aquella, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística.
En definitiva, la Declaración Responsable, puede agilizar los tramites administrativos en unos supuestos muy concretos y limitados.
Por ello recomendamos acudir a los profesionales y técnicos competentes para realizar la documentación que se precisa y poder agilizar estos trámites que tanto perjudican en estos momentos de incertidumbre económica y social.