Ayudas de los fondos Next Generation

Las Ayudas de los fondos europeos Next Generation se establecen para facilitar la dinamización y puesta al dia del parque de viviendas que precisan de una actualización y mejora en su eficiencia energética, para reducir la huella de carbono y contribuir a la mejora del Cambio Climático.

Serán actuaciones subvencionables del Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Edificio:
• Las de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial para vivienda, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética. • Serán actuaciones subvencionables del Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas.
• Aquellas que se realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.
• En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes; el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
• El Programa 3 será compatible con el Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas del Real Decreto 853/201, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.
• El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en los edificios que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de veintiséis meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta veintiocho meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a cuarenta o más viviendas.

Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas:
• Las actuaciones objeto de subvención deberán haber sido iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020.
• El plazo para la ejecución de las obras para las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

Requisitos de los edificios objeto de rehabilitación

• Los edificios objeto de las actuaciones de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:
• Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de • Edificación y demás normativa de aplicación. En ambos casos deberá incluirse el Libro del edificio existente para la rehabilitación.
• El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición.
• Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación.
• Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición.
• Retirar del edificio o del ámbito objeto de la actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto.

En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, que:
• Al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores, tenga uso residencial de vivienda.
• Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, debidamente, y con la autorización administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo.

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad