Normativa sobre piscinas

Las piscinas como complemento a una vivienda unifamiliar, precisa de un proyecto y de licencia administrativa. La normativa aplicable difiere en algunos Ayuntamientos de las islas de Ibiza y Formentera.

Hay que distinguir entre una piscina en suelo rústico o en suelo urbano.

Suelo Rústico:
De acuerdo con la normativa actual en suelo rústico y del Plan Territorial de Ibiza, la piscina esta sujeta a una serie de determinaciones como indica la Instrucción IV del PTI de Ibiza, y de acuerdo con el articulo 8 ,de Medidas para el ahorro del agua, del ANEXO I: de las NORMA TERRITORIAL CAUTELAR POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PROVISIONALES PARA ASEGURAR LA VIABILIDAD Y LA EFECTIVIDAD DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN TERRITORIAL INSULAR DE IBIZA, su tamaño viene condicionado por dicha norma territorial cautelar donde se concreta, que la piscina deberá de tener como máximo un volumen de 60 m3, y una superficie de 35 m2.

Esto se traduce en una superficie, que por ejemplo, teniendo en cuenta que si su profundidad es de 1,50 m, la superficie será de unos 35 m2, esto significa, unas dimensiones de 10 x 3,50 m, como máximo, y no puede sobresalir del terreno mas de 0,90 cm en terrenos llanos y de 1,50 m, en terrenos inclinados.

Las piscinas computan como superficie ocupada de la parcela, en suelo rústico y computan los cuartos técnicos si sobresalen de la rasante del terreno, más de 50 cm.

Hay que dejar también una distancia de retranqueo desde el borde del espejo de agua a los lindes de parcela de 10 m.

En el término Municipal de Sant Josep de Sa Talaia, en Sant Joan de Labritja, y en Sant Antoni de Portmany, las piscinas no computarán como superficie ocupada de la parcela, aunque sí lo harán las construcciones en las que se ubiquen las instalaciones y maquinaria de éstas, siempre que sobrepasen la rasante del terreno. En Santa Eulalia, SI que computan como ocupación.

Las piscinas y sus instalaciones anejas deberán respetar un retranqueo mínimo de tres (3) metros con respecto a linderos y viales. No obstante, cuando sean anexas a usos residenciales y la pendiente del solar sea inferior a un diez por ciento (10 %), dicha separación podrá reducirse a un (1) metro siempre que la piscina no sobresalga del terreno natural más de cincuenta (50) centímetros. La separación mínima se medirá a partir del espejo de agua.

Articulo 8.2.05. Piscinas. Los retranqueos en suelo rústico deberán de ser de 10 m. a los lindes y a los viales, y las piscinas deberán de estar empotradas en el terreno natural, y no podrán sobresalir mas de 1 metro.

En suelo rústico La suma de los elementos constructivos (terrazas descubiertas pérgolas, etc.), piscina y otras edificaciones no superará el 4% de ocupación de la parcela.

El acabado interior será en tonos blancos, grises o verdes y no se permite el color azul turquesa.

En Formentera de acuerdo con el PLAN TERRITORIAL DE FORMENTERA, en el apartado «e» del punto 1 de la instrucción 4: Conceptos sobre los cómputos, donde indica que no computarán las piscinas como superficie construida, sin embargo en la misma Instrucción 4, en el punto 7, sobre cómputos de ocupación las piscinas si que computan como superficie ocupada así como la de las zonas pavimentadas que no se destinen exclusivamente a la recogida de pluviales.

En General en suelo urbano las piscinas no computan como superficie de ocupación de parcela, pero si que hay que mantener una distancia a lindes, como mínimo de 3 metros , pero cuando la pendiente del solar sea inferior a un diez por ciento (10 %), dicha separación podrá reducirse a un 1 metro siempre que la piscina no sobresalga del terreno natural más de cincuenta 50 centímetros.

La separación mínima se medirá a partir del espejo de agua.

Es aconsejable, realizar un estudio previo por un técnico competente antes de la solicitud de licencia para la construcción de una piscina, porque las normativas de los distintos ayuntamientos y administraciones no son acordes y varían en algunos supuestos en sus determinaciones.

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