Medidas de prevención y autoprotección contra los incendios en el medio rural

• Cuando se deban de realizar obras en un entorno forestal, no se ejecutaran en la época de mayor riesgo de incendios, y como norma general se paralizaran los días de máximo riesgo de incendio por las temperaturas elevadas, y las maquinaria a utilizar, estarán controladas para que no se usen las que puedan emitir o generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas, disponiendo de extintores de mochila cargados, y de herramientas para la extinción de incendios y medios auxiliares.

• Se realizará una franja de 30 metros de anchura alrededor de la zona edificada, en aquellos puntos que en la actualidad exista masa forestal.

En esta franja, se limpiarán los árboles hasta 1/3 de su altura dejando un espacio de 6 metros entre los mismos, y los matojos y matorral tendrán una distancia entre ellos de 3 mrespetando las savinas, ginebras y cualquier especie autóctona que este protegida. La franja de auto-protección se realizará una vez replanteadas las obras y previamente al inicio de las mismas.

Los generadores se situarán a mas de 5 metros de la vegetación forestal, y estarán debidamente señalizados y protegidos para que no puedan emitir chispas ni sobrecalentamientos.

La limpieza y mantenimiento de la franja de autoprotección, no supondrá en ningún caso una pérdida del carácter rústico y forestal de dicha zona, y dicha zona tendrá un mantenimiento periódico para que garantice sus funciones preventivas.

• En el camino de acceso a la vivienda, se dejará una franja de 10 metros a ambos lados, con idénticas características como lo establecido en el punto anterior.

• Los restos vegetales de dicha limpieza se retiraran y se llevaran a vertedero autorizado antes de los 20 días.

En el entorno ajardinado de la vivienda, se utilizaran plantas autóctonas y especies forestales que mantengan altos niveles de hidratación a lo largo del verano.

• Se garantizará el paso dentro de dicha finca a los servicios de emergencia tal como se especifica en el art. 7 del Decreto 125/2007.

• Los operarios que participan en las obras se han instruido en los riesgos de incendios forestales y en las medidas de prevención a adoptar, en las medidas inmediatas a efectuar delante de un conato de incendios y conocen el número de emergencias para el caso de incendio forestal (112).

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