PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN PREVIA

Las obras que se pueden acoger al régimen de COMUNICACIÓN PREVIA son obras de técnica sencilla y escasa entidad constructiva u obras de edificación que no necesitan proyecto, que no se destinen a uso residencial ni público y se desarrollan en una sola planta, de acuerdo con la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación y que no están sujetas a previa licencia urbanística municipal según el artículo 134 de la ley 2/2014 de las Illes Balears.

Actuaciones sujetas a comunicación previa

1. Están sujetas al régimen de comunicación previa las siguientes actuaciones:

1.1 Obras de edificación de nueva construcción de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, tales como casetas de acometidas o instalaciones similares, con las dimensiones imprescindibles para el uso al cual se destinan, que no tengan, de manera eventual o permanente, carácter residencial ni público.

1.2 Obras de reforma, rehabilitación, restauración o consolidación que se realicen en edificaciones construidas con posterioridad en 1956, siempre que se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:
a. No impliquen un aumento de los parámetros urbanísticos ni un cambio del uso principal.
b. No tengan por objeto alterar las instalaciones y servicios de uso común o el número de viviendas o locales de un edificio.
c. No afecten la configuración de la cimentación o de la estructura portante del edificio o impliquen una variación esencial de la composición general exterior de este.
d. No se efectúen en edificaciones en situación legal de fuera de ordenación, excepto las obras permitidas en la parte ejecutada legalmente por el artículo 129.2 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares; ni en suelo rústico protegido; ni en edificios protegidos por la legislación de patrimonio o incluidos en los catálogos municipales de protección.
e. No impliquen un aumento del número de plazas de uso residencial.

1.3 Las agrupaciones de fincas, salvo que se trate de fincas que incluyan edificios declarados como bienes de interés cultural o catalogados.

1.4 Las obras de urbanización que tengan que realizarse al margen de proyectos de urbanización aprobados debidamente, tales como la ejecución de aceras, o de elementos de la urbanización como el alumbrado, el soterramiento de la basura, etc. o de completar las conexiones de las parcelas a los servicios ya existentes y siempre que no afecten terrenos privados de uso público.

1.5 El cierre de solares en suelo urbano.

1.6 La instalación de placas solares térmicas o fotovoltaicas sobre la cubierta de edificios y la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, excepto cuando:
a) Se hagan en edificios declarados como bienes de interés cultural o catalogados.
b) Afecten los cimientos o la estructura del edificio.
c) Necesiten evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación.

1.7 Las obras de mera conservación o reparación menor, aunque se efectúen en suelo rústico protegido o que afecten edificios protegidos por la legislación de patrimonio o incluidos en los catálogos municipales de protección.
Se entiende como obras de mera conservación o reparación menor las que tienen por objeto mantener el edificio en correctas condiciones de salubridad y ornato, sin alterar su estructura, distribución, diseño exterior o a las condiciones de habitabilidad o seguridad del edificio, como la cura y afianzamiento de cornisas y voladizos, la limpieza y reposición de canaletas y bajantes, los enlucidos, la pintura, la reparación de cubiertas y pavimentos, el saneamiento de conducciones, etc.; limitadas estas obras a las de mera conservación o reparación de los elementos ya existentes y siempre que se realice con técnicas y materiales tradicionales si afectan a bienes existentes con anterioridad en 1956 o protegidos por la legislación de patrimonio o incluidos en los catálogos municipales de protección.

1.8 Ejecución de calas, pozos y sondeos previos, zanjas para infraestructuras, instalación de grúas y montacargas y ejecución de obras auxiliares de la construcción no incluidas en el correspondiente proyecto, así como la instalación de casetas provisionales de obra mientras no se haya otorgado la licencia urbanística.

1.9 La tala de árboles aislados no protegidos por el planeamiento o la normativa ambiental o de protección de árboles singulares y la tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva, siempre que no estén protegidos por la normativa ambiental o situados en suelo rústico protegido, o que esta tala pueda afectar el paisaje o derive de la legislación de protección del dominio público.

DOCUMENTACION BASICA A PRESENTAR PARA LA COMUNICACIÓN PREVIA

La comunicación previa se presentará ante el ayuntamiento mediante modelo normalizado en el cual como mínimo tiene que expresarse:

1.- La ubicación y descripción de la misma y presupuesto estimado.
2.- Plazo de ejecución, que no podrá ser superior a dos años.
3.- Declaración jurada relativa a la adecuación de las obras al régimen de comunicación previa.
4.- Indicación de los datos de las licencias otorgadas (fecha, titular y objeto) en caso de obras de reforma, rehabilitación, restauración o consolidación que se realicen en edificaciones construidas con posterioridad a 1956.
5.- Fotografías en color de los elementos que resulten afectados por la actuación pretendida.
6.- La documentación referida al cumplimiento del Código técnico de la edificación.
7.- La documentación y autorizaciones en su caso exigidas por la normativa de actividades y sectorial que resulte de aplicación.
8.-La autorización o la concesión de la administración titular del dominio público, cuando el acto suponga la ocupación o la utilización de éste.
9.- Justificante de pago de las tasas correspondientes municipales.
10.- En su caso, autorización de la comunidad de propietarios siempre que la obra o instalación afecte un elemento común.

La comunicación previa permite el inicio de la actividad de que se trate al día siguiente al de su presentación en el caso de las actividades que no requieren la presentación de proyecto técnico. Y transcurridos quince días naturales desde su presentación en el resto de casos.

En el supuesto de que se detectaran deficiencias derivadas del incumplimiento o falta de concreción de alguno de los requisitos, se requerirá a la persona promotora su enmienda con interrupción del plazo para el inicio de las obras o actuaciones.

En todo caso la administración ordenará la suspensión de las obras o actuaciones cuando, iniciadas las actuaciones, previa presentación de una comunicación previa, se detecte que la actuación pretendida está sujeta al régimen de licencias o autorizaciones de conformidad con la legislación urbanística y resto de normativa aplicable o resulta contraria a la ordenación territorial o urbanística.

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